Desde el 20 de mayo de 2025, la reforma del Reglamento de Extranjería cambió los tipos de arraigo y sus requisitos. Elegir por el nombre que conocías —social, familiar o por trabajo— puede llevarte a solicitar una autorización que no encaja con tu situación actual.
Existen cinco tipos de arraigo en España: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Comparar tu permanencia, vínculos, oferta laboral, estudios y antecedentes permite elegir la vía correcta.
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Qué arraigo encaja con tu situación personal
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, conocida como arraigo, permite regularizarse si cumples una situación concreta prevista por el Reglamento de Extranjería.
La regla general es acreditar dos años de permanencia continuada en España, aunque el arraigo familiar tiene reglas propias según el parentesco.
Si perdiste una residencia anterior
El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla o prorrogarla. No sirve para cualquier persona que lleve dos años sin papeles: exige haber tenido una residencia válida y que su pérdida no se deba a motivos de orden público, seguridad o salud pública. Si perdiste tu residencia por falta de cotizaciones o por no poder renovar tras perder el empleo, revisa primero esta vía.
Estudios o familia
El arraigo sociolaboral encaja cuando hay uno o varios contratos reales que alcanzan, en conjunto, al menos 20 horas semanales y una retribución conforme al salario mínimo proporcional. El arraigo socioformativo requiere matrícula, admisión o compromiso en una formación admitida. El arraigo familiar debe revisarse antes que el social si eres progenitor o cuidador de un menor español, o si tienes otro vínculo protegido con un ciudadano español.
Si no tienes contrato, pero puedes probar integración social, vínculos familiares o medios económicos, puede corresponder el arraigo social.
Lo que cambió desde mayo de 2025
El Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, entró en vigor el 20 de mayo de 2025. El antiguo arraigo laboral pasó a llamarse arraigo sociolaboral , y el arraigo para la formación quedó integrado en el arraigo socioformativo . Las guías basadas en la clasificación anterior pueden contener requisitos, formularios o consejos desactualizados.
Test rápido de elección: ¿Tuviste residencia y la perdiste hace menos de dos años? Revisa segunda oportunidad. ¿Tienes contrato formal de al menos 20 horas semanales? Revisa sociolaboral. ¿Vas a cursar formación admitida? Revisa socioformativo. ¿Eres familiar de ciudadano español en un supuesto protegido? Revisa familiar. ¿Tienes dos años, integración acreditable y medios o vínculos? Revisa social.
La reforma no se limitó a cambiar etiquetas. El antiguo arraigo laboral, que se basaba en demostrar una relación laboral anterior en España durante un tiempo mínimo, desaparece como modalidad autónoma. El actual arraigo sociolaboral exige, en cambio, uno o varios contratos de trabajo vigentes que alcancen conjuntamente al menos 20 horas semanales y garanticen la retribución proporcional exigible. El anterior arraigo para la formación da paso al arraigo socioformativo, con reglas actualizadas sobre formación admitida y compatibilidad laboral.
Además, el arraigo de segunda oportunidad es una vía nueva para quien tuvo una residencia previa perdida, no un cambio de nombre de una modalidad anterior.
Los cinco arraigos comparados con datos útiles
Los cinco tipos de arraigo difieren en su prueba principal, duración y alcance de la autorización de trabajo.
Modalidad Permanencia Prueba decisiva Duración inicial Trabajo
Segunda oportunidad Generalmente 2 años Residencia previa perdida 1 año Sí
Sociolaboral 2 años Contrato o contratos válidos 1 año Sí
Social 2 años Vínculos o informe y medios 1 año Sí
Socioformativo 2 años Matrícula o compromiso formativo 1 año Hasta 30 h/semana ajena
Familiar Según vínculo Parentesco protegido 5 años Sí
La mayoría de autorizaciones duran un año y habilitan para trabajar por cuenta ajena y propia. El socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, porque la formación debe seguir siendo el centro de la autorización.
Qué exige la vía sociolaboral
El contrato debe ser real, cumplir salario y jornada, y estar respaldado por la solvencia del empleador. Puede haber varios contratos si juntos alcanzan el mínimo exigido y cumplen las demás condiciones. Extranjería puede comprobar la capacidad económica de la empresa mediante documentación fiscal, laboral o económica.
Qué prueba el arraigo social
El arraigo social se basa en la integración acreditada mediante vínculos familiares o un informe de inserción social. Cuando no hay vínculos suficientes, deben acreditarse medios económicos conforme al umbral aplicable, que suele partir del 100 % del IPREM para la persona solicitante. El informe administrativo valora aspectos como domicilio, tiempo de residencia, familia y participación social.
El arraigo familiar puede ser más favorable para un familiar de ciudadano español, pero el parentesco debe encajar exactamente en el supuesto legal. El socioformativo exige elegir una formación admitida y mantenerla; abandonar el curso o aportar una matrícula inadecuada puede afectar a la autorización y a la opción posterior de residencia y trabajo.
Estos perfiles ayudan a entender la elección. Una persona que lleva dos años en España y recibe una oferta real de 20 horas semanales puede valorar el arraigo sociolaboral si la empresa acredita solvencia. Quien cumple dos años de permanencia continuada en España y ha sido admitido en una formación admitida debe revisar el arraigo socioformativo y la compatibilidad del curso con el trabajo. El progenitor de un menor español debe comprobar primero si encaja en arraigo familiar, sin asumir que necesita dos años de permanencia.
Quien perdió una residencia previa por no poder renovarla puede reunir su TIE y resoluciones anteriores para analizar el arraigo de segunda oportunidad.
Cuándo conviene esperar antes de solicitar
Conviene retrasar la solicitud si faltan pruebas coherentes de dos años, el pasaporte está caducado, existen antecedentes sin revisar o el contrato no cumple las condiciones.
La permanencia continuada se demuestra con una cronología de documentos fechados, no solo con un empadronamiento. Cuantos más meses cubras con pruebas fiables, menos huecos tendrá el expediente.
Pruebas para ordenar por fechas
Crea una lista mensual con certificados de empadronamiento, citas médicas, escolarización, movimientos bancarios, comunicaciones de ayuntamientos, cursos, envíos de dinero y contratos. Las ausencias de España deben revisarse con sus fechas antes de afirmar que se cumple el periodo. Las pruebas repartidas durante el tiempo suelen ser más útiles que muchas copias fechadas el mismo día.
Checklist por modalidad
Segunda oportunidad: pasaporte vigente, TIE anterior, resolución o prueba de residencia previa, pruebas de permanencia y antecedentes penales.
Sociolaboral: pasaporte, dos años de permanencia, contrato o contratos, documentación de la empresa, solvencia del empleador y antecedentes.
Social: pasaporte, pruebas de dos años, vínculos familiares o informe de inserción social, y medios económicos cuando proceda.
Socioformativo: pasaporte, pruebas de dos años, matrícula o admisión, compromiso de formación y antecedentes.
Familiar: pasaporte, certificado de nacimiento o matrimonio, prueba del vínculo protegido, convivencia o dependencia cuando se exija, y documentación del familiar español.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado cuando corresponda. También hay que comprobar que el certificado de antecedentes cubre los países de residencia relevante y está dentro de su plazo de validez.
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Presentación, tasa y pasos tras la concesión
La solicitud de arraigo ante Extranjería se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia, normalmente por vía telemática mediante representante o sistemas habilitados.
Debes usar la hoja informativa y el modelo vigente de la Secretaría de Estado de Migraciones , no formularios anteriores a mayo de 2025. El plazo legal de resolución suele ser de tres meses desde el registro, aunque un requerimiento puede modificar el calendario real. Guarda el justificante de presentación.
Qué hacer tras una resolución favorable
Tras la concesión, tendrás que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE ante la Policía Nacional dentro del plazo indicado. Si la autorización exige alta laboral, el empleador debe tramitarla en Seguridad Social en plazo. Una concesión sociolaboral no permite dejar sin efecto el contrato que justificó el permiso sin revisar antes sus consecuencias.
Cómo seguir al acabar el permiso
Al terminar el año de la mayoría de arraigos, puede proceder una modificación a residencia y trabajo, una renovación u otra autorización, según la actividad laboral, cotizaciones, estudios y situación familiar. La solicitud debe revisarse con la normativa vigente, incluida la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Esta guía no sustituye el análisis individual si existe una orden de expulsión, prohibición de entrada, antecedentes penales relevantes, una solicitud de protección internacional en curso, nacionalidad de un Estado de la UE o derecho a residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Tampoco debe usarse para elegir una vía sin comprobar la normativa vigente y las instrucciones de la Oficina de Extranjería competente.
La tasa de residencia se liquida habitualmente mediante el modelo 790, código 052, en el epígrafe correspondiente a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su importe puede actualizarse, por lo que conviene comprobar el formulario vigente antes de pagar. El devengo se produce con la admisión a trámite y el abono debe realizarse en el plazo indicado por la Administración; en solicitudes con autorización de trabajo puede corresponder también una tasa laboral a cargo del empleador, normalmente mediante el modelo 790, código 062.
El plazo máximo de resolución es de tres meses y la falta de respuesta expresa no debe interpretarse como una concesión automática: es necesario comprobar el sentido del silencio aplicable y el estado del expediente.
Preguntas y respuestas
¿Cuáles son los cinco tipos de arraigo?
Son los arraigos de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Están vigentes desde el 20 de mayo de 2025 bajo el nuevo Reglamento de Extranjería.
¿Cuánto tiempo tengo que vivir en España?
La regla general exige dos años de permanencia continuada en España. El arraigo familiar puede tener un requisito distinto según el vínculo concreto.
¿Puedo pedir arraigo sociolaboral con un contrato?
Sí, si el contrato o la suma de contratos alcanza al menos 20 horas semanales y cumple el salario proporcional exigible. También debe probarse que el empleador tiene solvencia real.
¿El arraigo social permite trabajar?
Sí, la autorización de arraigo social lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y propia. Debes cumplir los requisitos de vínculos, informe de inserción social o medios económicos que correspondan.
¿Qué arraigo puedo pedir si tengo un hijo español?
Debes revisar primero el arraigo familiar, sobre todo si eres progenitor o cuidador de un menor español. El vínculo debe acreditarse con documentos oficiales y cumplir el supuesto previsto.
¿Qué pasa si tuve residencia y no pude renovarla?
Puedes valorar el arraigo de segunda oportunidad si tu autorización anterior se perdió dentro de los dos años previos y no fue por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
¿Sirve solo el empadronamiento para demostrar dos años?
No siempre. Para solicitar arraigo ante Extranjería conviene aportar una cronología con documentos de distintos meses, como atención médica, banco, cursos, colegio o comunicaciones de organismos públicos.
Elige la vía antes de reunir documentos
La decisión más segura es revisar primero si hubo residencia previa, vínculo familiar protegido, contrato formal o formación admitida, y solo después preparar el expediente. Los tipos de arraigo no son intercambiables: una documentación excelente no arregla una modalidad mal elegida.