Puedes tener doble nacionalidad , pero conservar ambas depende de tu vía de acceso a la nacionalidad española y de la ley de origen.
España fija sus requisitos. El otro Estado decide si mantiene, limita o extingue su ciudadanía.
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Qué determina si puedes conservar ambas nacionalidades
Puedes conservar ambas nacionalidades si tu vía de acceso y la ley de origen lo permiten.
Árbol según tu vía de nacionalidad
La nacionalidad española de origen parte de una situación distinta a la adquirida por residencia. Los descendientes de españoles pueden acceder por la Ley de Memoria Democrática.
En ese caso, pueden ser españoles de origen. Quien logra la nacionalidad por residencia adquiere una nacionalidad no originaria.
Cuándo España pide declarar renuncia
El artículo 23 del Código Civil exige, en ciertas solicitudes por residencia, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Hay excepciones para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial.
La pregunta útil no es solo «¿España me pide renunciar?». Pregunta también si tu país considera perdida la nacionalidad. Comprueba si exige un trámite propio.
Si accedes a la nacionalidad española por residencia , debes cumplir el plazo que corresponda antes de solicitarla. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
El plazo general es de diez años. Son cinco años para personas refugiadas.
Son dos años para nacionales iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses o sefardíes. Algunos supuestos familiares o de nacimiento en España exigen un año.
El expediente suele pedir pasaporte completo, TIE o certificado de registro. También pide certificado de nacimiento, antecedentes y pruebas CCSE y DELE, salvo exención.
El certificado de nacimiento debe estar legalizado o apostillado cuando proceda. También debe traducirse cuando corresponda.
La solicitud suele presentarse por vía electrónica. Así nace un expediente de nacionalidad española.
Revisa la resolución antes de pedir cita para la jura.
Doble nacionalidad es una expresión común. Conviene distinguirla de la nacionalidad múltiple.
Una persona puede tener dos o más ciudadanías de origen por nacimiento o filiación. También puede tenerlas por las reglas de varios Estados.
No siempre existe un convenio entre esos Estados. Un convenio de doble nacionalidad es un acuerdo bilateral.
Ese acuerdo regula aspectos concretos entre dos países. No sustituye las reglas internas sobre adquisición o pérdida.
La nacionalidad española de origen tiene efectos propios. No equivale solo a conservar dos pasaportes.
En algunos casos, tiene un régimen distinto frente a la pérdida. Por eso, la declaración española de renuncia requiere una lectura precisa.
No confundas esa declaración con una pérdida extranjera efectiva. Tampoco equivale a la renuncia formal exigida por tu país de origen.
La renuncia ante España no siempre produce una pérdida
La declaración ante el Registro Civil español no causa automáticamente la pérdida de la ciudadanía extranjera.
Renunciar no es darse de baja en otro país
La renuncia forma parte de la jura o promesa cuando procede. Es un requisito del derecho español.
Solo la ley de origen decide si pierdes o conservas esa otra nacionalidad. Esa ley también puede exigir un trámite propio.
Matriz práctica antes de la jura
Origen Regla ante España Efecto extranjero Acción previa Iberoamérica Normalmente sin declaración de renuncia Varía según cada país Confirmar en consulado y norma vigente Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial Régimen especial en España No es idéntico entre Estados Revisar el trámite nacional propio Reino Unido Depende de la vía española Admite generalmente varias nacionalidades Verificar jura y documentos de viaje País con límites a otra ciudadanía Puede exigirse declaración Puede haber pérdida o trámite expreso Consulta individual antes de jurar
La matriz orienta la consulta, pero no sustituye la ley extranjera vigente. Confirma tu situación por escrito con el consulado correspondiente.
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Concesión, jura e inscripción: el orden que debes seguir
La concesión favorable no te convierte automáticamente en español.
Qué hacer después de la resolución
Debes hacer la jura o promesa dentro del plazo indicado. Después debes obtener la inscripción en el Registro Civil.
Guarda la resolución junto con los documentos que pida tu oficina registral. Cada Registro Civil puede pedir comprobaciones concretas.
DNI y pasaporte llegan tras la inscripción
Tras la inscripción, podrás pedir la certificación literal si procede. Luego podrás reservar cita para el DNI.
Después podrás solicitar el pasaporte español. No viajes contando con un documento que todavía no existe.
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Conserva tu nacionalidad española a tiempo
Un español con otra nacionalidad puede necesitar una declaración de conservación. Esto afecta a quienes viven habitualmente fuera de España.
Cuándo debes pedir una revisión individual
Pide una revisión si adquiriste otra nacionalidad de forma voluntaria. Hazlo también si usas solo la extranjera.
También necesitas revisión ante una adopción o un matrimonio con efectos nacionales. La recuperación de la nacionalidad española requiere su propio análisis.
Checklist para no perder plazos
Confirma tu vía de adquisición y si eres español de origen o no. Lee la resolución de concesión y reserva la cita de jura o promesa. Consulta por escrito al consulado de tu país antes de declarar una renuncia. Comprueba la inscripción antes de pedir DNI y pasaporte. Si resides fuera de España, pregunta al consulado español por la declaración de conservación.
Esta guía no basta para consultar solo un expediente presentado. Tampoco basta para recuperar una nacionalidad española perdida. Requiere revisión un caso con adopción, matrimonio, expulsión, sanciones de extranjería o norma especial extranjera. En esos casos, cambian los documentos y los plazos.
La conservación desde el extranjero exige revisar el supuesto exacto y su plazo. Los españoles emancipados que viven fuera pueden perder la nacionalidad en ciertos casos.
Esto puede ocurrir si adquieren otra nacionalidad voluntariamente. También puede ocurrir si usan solo una nacionalidad extranjera previa a la emancipación.
Hay excepciones legales aplicables. En esos casos, la declaración de conservación debe hacerse dentro de tres años.
La declaración se presenta ante el Registro Civil español. También puede tramitarse mediante el consulado.
Existe otro supuesto para ciertas personas nacidas y residentes fuera de España. Afecta a españoles cuyo progenitor español también nació fuera de España.
Estas personas deben declarar su voluntad de conservar al alcanzar la emancipación. Así evitan la pérdida.
La fecha de adquisición, la residencia y el tipo de nacionalidad española son decisivos.
Preguntas comunes
¿Puedo tener doble nacionalidad española y británica?
Sí, España y Reino Unido permiten conservar ambas en muchos casos. La jura española depende de tu vía de adquisición y de tu resolución.
¿La jura me obliga a perder mi nacionalidad anterior?
No siempre. La declaración ante España no causa por sí sola la baja en otro país.
La pérdida real depende de la ley extranjera.
¿Cuándo soy español después de recibir la concesión?
Eres español tras completar la jura o promesa y lograr la inscripción en el Registro Civil.
¿Cómo puedo consultar mi expediente de nacionalidad?
Puedes consultar el expediente en los canales electrónicos del Ministerio con tu número de expediente. Esa consulta no sustituye la jura ni la inscripción.
Lo esencial: España y tu país de origen aplican reglas distintas para conservar dos nacionalidades. La renuncia declarada en España no siempre causa una pérdida efectiva fuera de España. La concesión exige jura o promesa e inscripción antes del DNI y pasaporte. Quien vive fuera de España debe comprobar si necesita una declaración de conservación.
Fuentes de interés
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