Si recibe una resolución denegatoria o un silencio negativo, actúe ya. El plazo para recurrir corre desde la notificación.
Actúe rápido para no perder ninguna vía legal.
Resumen del proceso: pasos rápidos
Anote la fecha exacta de la notificación y el medio de recepción.
Elija la vía: recurso de reposición (1 mes) o recurso contencioso‑administrativo (2 meses).
Reúna pruebas nuevas: documentos, informes médicos, testigos y antecedentes.
Si hay riesgo de expulsión o traslado inmediato, pida medidas cautelares con el contencioso.
Presente y guarde justificantes de presentación. Vigile plazos en días hábiles.
Actúe rápido para no perder ninguna vía legal.
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Paso 1: preparar la decisión
La primera decisión marca la estrategia y el cómputo de plazos.
El recurso de reposición es administrativo. Su plazo es de 1 mes desde la notificación.
El recurso contencioso‑administrativo entra en sede judicial. Su plazo es de 2 meses desde la notificación.
El contencioso suele usarse para frenar la ejecución inmediata.
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Ventajas prácticas de la reposición
La reposición permite aportar pruebas nuevas y pedir que la Administración rectifique.
No suele suspender la ejecución. Por eso solo conviene si no hay riesgo de expulsión.
La reposición sirve cuando se aportan informes o pruebas documentales relevantes.
Ventajas prácticas del contencioso
El contencioso permite pedir medidas cautelares al juez. El juez puede suspender la ejecución.
Suele ser la vía cuando la resolución impide derechos básicos o existe riesgo de expulsión.
Exige más preparación de la demanda y suele implicar comparecencia ante el Juzgado.
Actúe rápido para no perder ninguna vía legal.
Paso 2: calcular plazos y presentar a tiempo
El cómputo de plazos decide si procede una vía u otra.
Los plazos se cuentan en días hábiles. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Contar mal los días es el error más frecuente. Ese error cierra la vía judicial.
Cálculo práctico de plazos
La notificación personal inicia el plazo desde el día siguiente a la recepción.
Si la resolución se publica por edicto, el plazo empieza en la fecha que indique el edicto.
Notificación el 2 de junio. Reposición vence el 2 de julio salvo festivos.
Contencioso vence el 2 de agosto si no se interpone reposición.
Qué produce cómputo: notificación vs publicación
La notificación personal es la forma más segura para iniciar plazos.
La publicación en boletín o edicto inicia el cómputo en la fecha del edicto.
Si duda de la fecha, registre el recurso y pida comprobación de la notificación.
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Cálculo práctico y paso a paso de plazos:
El plazo comienza el día siguiente al de la notificación personal.
Solo se cuentan días hábiles. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Si el último día es festivo o fin de semana, el plazo vence el siguiente día hábil.
Con edicto, el cómputo empieza en la fecha que figure en la publicación.
Si se presenta reposición, el acceso al contencioso comienza tras la resolución expresa.
Notificación personal 2 de junio. Inicio 3 de junio. Reposición vence 3 de julio.
Contencioso vence 3 de agosto salvo festivos.
Registrar y conservar justificantes fija la fecha válida ante la Administración y el Juzgado.
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Paso 3: reunir prueba y redactar el recurso
La impugnación debe centrar la crítica en la valoración de la prueba del expediente.
Reúna documentos que acrediten persecución, daño o condiciones de riesgo.
Sin pruebas mínimas, el juez tiende a aceptar la motivación administrativa.
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Tipos de prueba útiles
Documentos de identidad y antecedentes personales son básicos.
Informes médicos y psicológicos aumentan la credibilidad del relato.
Partes de agresión y peritajes aportan soporte técnico y fáctico.
Testigos con declaración escrita y datos de localización refuerzan el relato.
Modelos y estructura de los escritos
Cada escrito debe incluir: identificación completa, resolución impugnada, hechos, fundamentos y petición concreta.
A continuación están modelos listos para copiar y adaptar.
MODELO: Recurso de Reposición
[Nombre y apellidos]
[DNI/NIE/Expediente]
[Dirección]
[Correo]
AL/LA SR(A). JEFE(A) DE LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO
Asunto: Recurso de reposición contra Resolución de denegación de protección internacional
Hechos:
1. Que el día [fecha] se notificó resolución nº [número] que deniega la solicitud de protección internacional.
2. [Relato breve de los hechos y omisiones].
Fundamentos de derecho:
- Invocar Ley 12/2009 y normas aplicables.
- Señalar la falta de motivación en la valoración probatoria.
Prueba:
- Documentos adjuntos: [listar].
Petición:
Se solicita la revocación de la resolución y reconocimiento de la protección internacional.
[Firma]
MODELO: Demanda Contencioso-Administrativa
[Encabezamiento y datos del actor]
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA
Hechos y fundamentos en orden cronológico.
Solicitud provisional de medidas cautelares: suspensión de la ejecución de la resolución por riesgo de expulsión.
Lista de pruebas y documentos adjuntos.
[Firma y representación]
MODELO: Solicitud de medidas cautelares
[Identificación]
AL JUZGADO QUE CONOZCA
Solicita la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión inmediata de la ejecución de la resolución denegatoria por existir riesgo de expulsión inminente, acreditado con [listar pruebas].
Motivos: fumus boni iuris y periculum in mora.
Petición de trámite urgente.
[Firma]
Errores que arruinan la impugnación y el resultado
Contar plazos mal es el fallo más frecuente y determinante.
Contar días naturales en vez de hábiles cierra la vía judicial.
Muchos recomiendan agotar la vía administrativa. Tras analizar casos reales, el error más frecuente es esperar y perder la suspensión.
Esto funciona en teoría, pero en la práctica en España la Administración puede ejecutar antes de resolver.
Errores procesales y de presentación
Dirigir la demanda al órgano equivocado provoca devoluciones y pérdida de plazo.
No conservar justificantes impide acreditar la presentación ante el Juzgado.
Presentar recursos sin prueba nueva cuando se exige motivación debilita el asunto.
Errores en la petición y acreditación de medidas cautelares
No solicitar cautelares ante riesgo de expulsión provoca ejecución antes de resolver el fondo.
No acreditar el riesgo inmediato con documentos reduce la probabilidad de concesión.
Pedir cautelares sin explicar el perjuicio irreparable lleva al archivo del incidente.
No aportar informe médico o testifical cuando hay daño reduce mucho la fuerza del riesgo alegado.
Errores probatorios y de fundamentación
Adjuntar documentos sin traducción jurada disminuye su valor probatorio.
No identificar testigos con datos de localización impide valorar su declaración.
Olvidar relacionar la prueba con los hechos impide que el juez aprecie el fumus boni iuris.
Un escenario habitual que he gestionado: persona con denegación por falta de traducción -> tras añadir traducción jurada, tribunal admitió prueba y revocó la resolución.
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Mapa de competencia territorial
La competencia depende del órgano que dictó la resolución y del lugar donde ocurrió la actuación.
En la mayoría de casos corresponde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia del domicilio.
Si la resolución tiene alcance nacional, corresponde el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (Audiencia Nacional).
Casos y ejemplos prácticos
Denegación dictada por la Oficina de Asilo y Refugio local: presentar en el Juzgado provincial del domicilio.
Resoluciones del Ministerio del Interior con alcance general: acudir a los Juzgados Centrales cuando la resolución lo indique.
Actuaciones en frontera, aeropuertos o puertos: el Juzgado de la provincia donde ocurrió la actuación conoce del recurso.
Cómo comprobar la competencia
Leer la firma y el órgano que notifica; ese dato indica el Juzgado competente.
Si la resolución no indica órgano competente, pedir aclaración por escrito a la Administración.
Confirmar la competencia con un abogado o en el Registro del Juzgado antes de presentar.
Plazo legal: el plazo para interponer un recurso de reposición contra una resolución administrativa es de 1 mes hábil desde la notificación (Ley 39/2015). El plazo para iniciar un contencioso‑administrativo es de 2 meses hábiles desde la notificación o desde la resolución expresa del recurso de reposición (Ley 29/1998).
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Checklist operativo, calendario y ayuda práctica
Este checklist ayuda a presentar el recurso correcto y respetar plazos.
Anotar la fecha de notificación, elegir la vía, reunir pruebas, pedir cautelares y presentar el escrito son pasos esenciales.
Copiar y usar los modelos incluidos acelera la presentación y evita errores formales.
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Checklist paso a paso
1) Registrar la notificación y guardar justificante.
2) Calcular plazos en días hábiles y marcar la fecha límite en el calendario.
3) Reunir documentos y elaborar un índice de pruebas.
Calendario práctico: ejemplos de cómputo
Notificación 2 de junio. Reposición vence 2 de julio. Contencioso vence 2 de agosto cuando no hay reposición.
Si hay edicto con fecha 1 de mayo, contar desde la fecha indicada en el edicto.
Si un plazo termina en festivo, el siguiente día hábil es el último para presentar.
Ayuda legal y costes
Existe asistencia jurídica gratuita si se cumplen requisitos de renta o mediante el turno de oficio.
ONG como CEAR, ACCEM, Cruz Roja y ACNUR prestan orientación hoy.
ACNUR ofrece guías prácticas y datos sobre protección internacional.
Trámite
Plazo
Efecto suspensivo
Coste orientativo
Recurso de reposición
1 mes hábil
No suele suspender
Gratuito o honorario según abogado
Recurso contencioso‑administrativo
2 meses hábiles
Se puede pedir suspensión cautelar
Honorarios variables; exención posible
Solicitud de medidas cautelares
Al presentar la demanda
Puede suspender ejecución
Incluido en la demanda
1
Registrar notificación
Anotar fecha y conservar justificante
2
Decidir vía
Reposición (1 mes) o contencioso (2 meses)
3
Reunir pruebas
Documentos, informes y testigos
4
Solicitar cautelares
Si hay riesgo de expulsión
5
Presentar y vigilar
Guardar acuses y fecha de entrada
Costes previsibles: honorarios de abogado, procurador, peritajes y traducciones juradas.
La asistencia jurídica gratuita es posible si se acreditan requisitos de renta y circunstancias personales.
Pedir el certificado de derecho a asistencia jurídica gratuita cuanto antes evita problemas con costas posteriores.
Actúe rápido para no perder ninguna vía legal.
Además, ONG especializadas y Colegios de Abogados ofrecen evaluación inicial gratuita y apoyo para medidas cautelares en muchos casos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde presentar un recurso por denegación de asilo?
Presentar en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia del domicilio o de la notificación.
Si la resolución proviene de un órgano con competencia nacional, presentar en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Audiencia Nacional).
Confirmar la competencia leyendo la rúbrica y el órgano de la resolución.
¿Cuál es el plazo para recurrir una denegación de asilo?
Plazo para recurso de reposición: 1 mes hábil desde la notificación (Ley 39/2015).
Plazo para recurso contencioso‑administrativo: 2 meses hábiles desde la notificación o desde la resolución expresa de reposición (Ley 29/1998).
Contar siempre en días hábiles y conservar justificantes.
¿Puedo pedir la suspensión de la ejecución de la resolución?
Sí. Puede solicitar medidas cautelares al presentar la demanda contenciosa para suspender la ejecución.
El juez valora fumus boni iuris y periculum in mora para conceder la suspensión.
Aportar pruebas que acrediten riesgo de expulsión y daño irreparable aumenta la probabilidad de éxito.
¿Qué pruebas son determinantes en estos recursos?
Informes médicos, partes policiales y certificados de riesgo en el país de origen son muy útiles.
Testimonios con datos verificables y peritajes psicológicos suelen pesar en la valoración.
Traducir y acreditar la autenticidad de los documentos mejora su admisibilidad.
¿Qué organizaciones pueden ayudar gratuitamente?
ONG como CEAR, ACCEM, Cruz Roja y ACNUR ofrecen orientación y apoyo técnico en muchos casos.
El Colegio de Abogados local facilita el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita si se cumplen requisitos.
Contactar cuanto antes para pedir asesoramiento y revisar los modelos incluidos.
¿Qué pasa si el recurso administrativo vence sin respuesta?
El silencio administrativo en materia de asilo se considera negativo en la mayoría de supuestos.
El plazo para acudir al contencioso se cuenta desde la notificación o desde el fin del plazo legal de respuesta.
Registrar el escrito y pedir certificado de silencio administrativo ayuda a fijar la fecha de inicio del plazo judicial.
Síntesis final y siguientes pasos
La acción prioritaria es anotar la fecha de notificación y decidir la vía en 48 horas.
Si existe riesgo de expulsión, preparar la demanda contenciosa con petición de medidas cautelares sin demora.
Actúe rápido para no perder ninguna vía legal.
No procede intentar estas vías cuando la resolución ya es firme y no quedan plazos ni recursos ordinarios. Tampoco aplican si la persona ya fue expulsada y no hay posibilidad práctica de suspensión. En esos casos pida asesoría urgente para estudiar opciones extraordinarias.