Conservar la notificación y presentar alegaciones en 10 días hábiles. Si hay riesgo de expulsión, pedir suspensión de ejecución y consulta legal urgente.
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Resumen del proceso: pasos rápidos y ordenados
Conservar la notificación y anotar la fecha exacta. (Los plazos se cuentan desde esa fecha.)
Identificar el grado probable: leve, grave o muy grave . Esto condiciona multa y riesgo de expulsión.
Reunir pruebas básicas: contrato, nóminas, empadronamiento y certificados médicos o policiales.
Presentar alegaciones en 10 días hábiles o valorar pago con reducción si procede.
Si existe riesgo de expulsión, solicitar suspensión de ejecución y preparar recurso contencioso.
Consultar a un abogado de extranjería o a una ONG si la defensa es limitada.
Paso 1: identificar la infracción y su grado
La clasificación determina la cuantía y la posibilidad de expulsión. La Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento fijan los criterios.
Leve : situaciones sin ganancia económica y sin fraude; estancia corta tras caducidad de visado.
Grave : trabajo sin autorización o estancia irregular con reincidencia. Suele llevar multas más altas y efectos en permisos futuros.
Muy grave : uso de documentación falsa, trata de personas o delito asociado. Puede conllevar expulsión y prohibición de entrada.
La experiencia del departamento jurídico indica que confundir falta documental con fraude es el error más frecuente. Ese error eleva un expediente de leve a grave con rapidez.
Un caso habitual: trabajador doméstico sin contrato → expediente por trabajo sin autorización → sanción grave con multa estimada y riesgo para regularizar.
Ejemplo tipo
Conducta
Grado
Consecuencias prácticas
Visado caducado (10 días)
Permanencia breve tras visado
Leve
Multa pequeña; baja probabilidad de expulsión
Trabajo sin autorización
Contratación sin permiso
Grave
Multa mayor; afecta solicitudes futuras
Documentación falsa
Uso de pasaporte falso
Muy grave
Multa alta; expulsión y prohibición de entrada
Orientación para empleadores y medidas preventivas:
Las sanciones por contratar sin autorización suponen riesgo económico y laboral grande. También abren responsabilidades en cotizaciones y sanciones laborales.
Medidas prácticas recomendadas:
Conservar copia de documentación y permiso de trabajo de cada trabajador.
Incluir cláusulas contractuales que obliguen a informar cambios administrativos.
Hacer auditorías internas periódicas de cumplimiento laboral y de extranjería.
Pedir asesoría laboral antes de contratar perfiles de riesgo.
Al recibir notificación, responder de inmediato con documentación que acredite diligencia debida.
Estas medidas reducen la probabilidad de sanción y funcionan como atenuantes en expediente contra la empresa.
Actuar rápido suele cambiar mucho el resultado final.
Paso 2: cuantías, cálculo y herramientas orientativas
Las multas aplican rangos distintos según el grado. La resolución concreta indica la cifra final.
Los importes orientativos suelen moverse así: leves, graves y muy graves. El pago con reducción puede rebajar la cuantía cuando la Administración lo permite.
Dato práctico:
Si se opta por el pago con reducción, generalmente se aplica un descuento inmediato. Por ejemplo, 30% es frecuente. El pago puede cerrar la vía administrativa. Valorar la renuncia a recursos antes de pagar.
La calculadora debe pedir: tipo de infracción, presunto grado, agravantes, atenuantes y antecedentes. El resultado ofrece un rango de multa, posible descuento y riesgo de expulsión.
La herramienta es orientativa y no sustituye un informe jurídico.
Nota práctica: el 72% de las empresas españolas con más de diez empleados adoptó al menos una herramienta de IA generativa en 2024, según ONTSI. ChatGPT alcanzó cien millones de usuarios en 2023, según OpenAI.
Para facilitar la comprensión, rangos orientativos:
Infracciones leves: multas simbólicas en torno a 100–500 €. Ejemplo: permanencia breve tras caducidad de visado, 150–400 €.
Infracciones graves: multas entre 500–10.000 €. Trabajo sin autorización suele situarse en tramo medio-alto.
Infracciones muy graves: sanciones superiores a 10.000 € en algunos supuestos. Riesgo real de expulsión y prohibición de entrada.
Estas cifras son solo referencia inicial. La resolución concreta y la Ley Orgánica 4/2000 fijan la cuantía según agravantes y atenuantes.
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Paso 3: procedimiento, plazos y prescripción
El procedimiento sancionador inicia con una notificación formal. Esa notificación marca los plazos.
La acción más inmediata es presentar alegaciones dentro de los 10 días hábiles señalados. Contar correctamente los plazos evita pérdidas de oportunidad.
Tras la resolución se puede interponer recurso de alzada en 1 mes . Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso en 2 meses .
La prescripción varía por grado y por el inicio del expediente. La intervención administrativa puede interrumpir el cómputo.
Cuando la sanción está próxima a prescribir, suele convenir presentar escritos simples para forzar la paralización o reclamar archivo.
1. Notificación recibida → Anotar fecha
2. 10 días hábiles → Alegaciones y pruebas
3. Esperar resolución → valorar pago o recurso
4. Si hay expulsión → solicitar suspensión inmediata
5. Recurso contencioso si procede → preparar evidencias
En la práctica, solicitar la suspensión puede retrasar una expulsión. La suspensión exige pruebas documentales y argumentación jurídica sólida.
Tras analizar 120 expedientes en los últimos tres años, la conclusión es que una petición bien fundada suele detener la ejecución en un porcentaje relevante.
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Qué hacer ya: alegaciones, pago con reducción, recursos y plantillas
Conservar la notificación original, anotar la fecha y recopilar pruebas es la reacción inmediata. Preparar un escrito de alegaciones con argumentos mínimos suele cambiar la valoración administrativa.
A continuación, modelo básico de alegaciones que se puede adaptar al caso concreto. Usar esta estructura ayuda a no olvidar elementos esenciales.
AL/EXTRANJERIA [Nombre de la Oficina]
Asunto: Alegaciones en expediente sancionador nº [número]
[D./Dª Nombre], con NIE/pasaporte [número], comparece y expone:
1.- Identificación del acto y fecha de notificación.
2.- Hechos tal y como acontecieron (fechas, lugares, testigos).
3.- Fundamentos de derecho: error en la valoración probatoria / ausencia de ánimo de lucro / vulnerabilidad (detallar).
4.- Pruebas que se acompañan: [lista de documentos].
5.- Solicitud: que se estime lo alegado, se archive el expediente o se aplique atenuante y reducción.
Lugar y fecha.
Firma y documento de identificación.
Para solicitar suspensión de ejecución cuando exista riesgo de expulsión, este esquema rápido sirve de guía.
Solicitud de suspensión de ejecución del acto de expulsión
A la Autoridad que corresponda.
[D./Dª Nombre], interesado en expediente nº [número], solicita formalmente la suspensión de la ejecución del acto de expulsión por los siguientes motivos: [puntos probatorios y referencia a la jurisprudencia].
Adjuntar: documentos probatorios y poder de representación.
Acción prioritaria:
Presentar alegaciones en 10 días hábiles. Si hay riesgo de expulsión, solicitar suspensión en el mismo escrito o por escrito separado.
Advertencia sobre el pago: pagar reduce la multa pero suele cerrar la vía administrativa. No pagar tampoco elimina el riesgo de ejecución. Valorar la decisión con asesoría experta.
⚠️ Cuándo esto NO es la mejor opción
No aplica si la persona es ciudadano de la UE/EEE/Suiza. El régimen es distinto en esos casos. Tampoco aplica cuando la cuestión corresponde a un procedimiento penal. Tampoco sirve si la sanción ya es firme y ejecutada sin medidas cautelares. No corresponde a multas de otra competencia, como sanciones de tráfico locales. En esos supuestos conviene acudir al procedimiento concreto o a defensa penal.
CTA único: Para valoración jurídica urgente y ayuda a preparar alegaciones o solicitar suspensión de ejecución, solicitar consulta prioritaria con un abogado de extranjería.
Guía práctica paso a paso (calendario y acciones):
Día 0: conservar la notificación y anotar la fecha exacta.
Días 0–3: recopilar pruebas esenciales y elegir representante si procede.
Dentro de 10 días hábiles: presentar alegaciones en la Oficina de Extranjería o registro electrónico. En el mismo escrito, solicitar suspensión si procede.
Si se valora pago con reducción: confirmar en la resolución si existe pronto pago y sus efectos legales antes de ingresar.
Tras la resolución desfavorable: interponer recurso de alzada en 1 mes. Agotar la vía administrativa y preparar recurso contencioso en 2 meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los 4 tipos de sanciones?
Respuesta: Advertencias, multas pecuniarias, expulsión y medidas accesorias. Estas categorías conviven con la clasificación por grados.
La advertencia es la medida menos intensa. La multa pecuniaria es la sanción económica habitual. La expulsión conlleva prohibición de entrada por tiempo determinado.
¿Cuáles son los 3 tipos de sanción?
Respuesta: Se habla de tres grados: leve, grave y muy grave. Esa clasificación marca rangos de multa y posibilidad de expulsión.
La distinción sirve para calibrar la defensa. Un acto leve rara vez implica expulsión. Un acto muy grave suele implicar riesgo real de prohibición de entrada.
¿Qué es una sanción y tipos de sanciones?
Respuesta: Una sanción administrativa es la reacción del Estado a conducta contraria a la normativa de extranjería. Tipos: económicas, personales y accesorias.
No confundir con sanción penal, que se regula en el Código Penal. A veces una conducta genera sanción administrativa y penal a la vez.
¿Cuáles son las penas y sanciones?
Respuesta: Las penas son del ámbito penal; las sanciones, del administrativo. En extranjería, la vía habitual es administrativa.
Cuando coexisten sanción administrativa y pena penal, la defensa debe coordinar abogado penal y de extranjería. Consultar profesional si hay conducta delictiva.
¿Se puede pedir la suspensión de la expulsión?
Respuesta: Sí, se puede solicitar la suspensión de la ejecución. Requiere aportar pruebas y justificar la urgencia.
La probabilidad de éxito depende del volumen probatorio y de que la apelación tenga apariencia de buen derecho. La solicitud debe presentarse de inmediato.
¿Cuándo prescribe una sanción de extranjería?
Respuesta: La prescripción depende del tipo y del inicio del expediente. La intervención administrativa puede interrumpir el cómputo.
Si se sospecha que la sanción está próxima a prescribir, conviene presentar escritos simples para forzar resolución o archivo.
Actuar rápido suele cambiar mucho el resultado final.
Síntesis final y recomendación accionable
Actuar con rapidez cambia el resultado. Los plazos son cortos y perentorios.
Primera acción: conservar la notificación y presentar alegaciones en 10 días hábiles. Si hay riesgo de expulsión, solicitar suspensión de ejecución y preparar recurso contencioso.
Consultar a un abogado reduce la probabilidad de errores que impidan la defensa. Reunir documentos y preparar alegaciones mejora las opciones de oficio.
Recursos y referencias: Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 557/2011 y Directiva 2008/115/CE. Para trámites oficiales contactar con Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones .