Los ingresos que debe acreditar el reagrupante cambian según el tamaño de la familia. También dependen de los familiares que se quieran reagrupar . La vía cambia si la persona de referencia es española o ciudadana de la Unión Europea. No todos los casos se tramitan con el formulario EX-02.
El reagrupante es la persona extranjera con residencia legal en España. Esta persona solicita traer a familiares concretos para vivir juntos. Antes de presentar el EX-02, debe probar residencia, ingresos, vivienda y parentesco. Los documentos deben ser coherentes y estar vigentes. Así se evita una denegación.
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Reagrupante: decide si puedes pedir la autorización
Un reagrupante puede pedir una autorización temporal por reagrupación familiar. Debe tener residencia legal en España. También debe cumplir el tiempo exigido y poder mantener a toda la unidad familiar.
Comprueba tu residencia antes de empezar
La residencia legal es un permiso vigente para vivir en España. Suele acreditarse con la TIE, la resolución y el pasaporte. La TIE es la tarjeta física de identidad de extranjero.
Como regla general, debes haber residido legalmente al menos un año. También necesitas autorización para residir otro año. El Reglamento de Extranjería prevé algunas excepciones concretas.
La residencia debe estar vigente cuando presentes la solicitud.
Identifica al familiar y su vía
No puedes reagrupar a cualquier pariente. La Ley Orgánica 4/2000 permite reagrupar a ciertos familiares. Cada caso exige condiciones propias.
Puedes reagrupar al cónyuge, pareja registrada o pareja estable acreditada. También puedes reagrupar hijos menores, personas representadas legalmente y ascendientes a cargo.
Decisión inicial: Si tienes nacionalidad española, no des por hecho que debes usar el régimen general. Si el familiar es ciudadano de la Unión Europea con derecho propio a residir, esta tampoco suele ser su vía principal.
Qué familiares encajan y qué prueba necesita cada uno
El vínculo familiar debe existir y debes demostrarlo con documentos válidos. Una declaración de la pareja o de la familia no basta.
Familiar solicitado Condición principal Prueba habitual Fallo frecuente Cónyuge Matrimonio válido y sin convivencia con otra pareja Certificado de matrimonio Datos distintos entre certificado y pasaporte Pareja registrada Registro o relación estable acreditada Certificado de registro y pruebas de convivencia Confundir relación informal con pareja acreditada Hijo menor de edad Menor de 18 años o persona a cargo Certificado de nacimiento y custodia, si procede No aportar permiso del otro progenitor Ascendiente Dependencia económica y circunstancias exigidas Envíos de dinero, gastos y prueba de necesidad Aportar solo un certificado de nacimiento
Cónyuge o pareja: prueba la relación actual
El cónyuge aporta el certificado de matrimonio y sus documentos de identidad. Una pareja registrada aporta el certificado que corresponda. Una pareja no registrada necesita una prueba más sólida de relación estable. Esto aplica cuando la vía admita esa relación.
Los nombres y las fechas deben coincidir en todos los papeles.
Hijos menores y permiso del otro progenitor
Puedes reagrupar a un hijo menor si depende del residente. Debes acreditar la filiación con el certificado de nacimiento. La filiación prueba quiénes son sus padres.
Si el menor viaja sin uno de sus progenitores, pueden pedir más documentos. Puede ser necesaria la custodia, una autorización o una resolución judicial. Esos documentos deben permitir su salida y residencia en España.
Ascendientes: la dependencia se demuestra
Un ascendiente a cargo puede ser un padre o una madre. Debe depender de forma real del residente para cubrir gastos básicos. No basta con afirmar que existe ayuda familiar.
Los envíos periódicos de dinero ayudan a probar esa dependencia. También ayudan los recibos médicos y la falta de ingresos propios. Deben cubrir un periodo relevante.
El error más frecuente es aportar solo el certificado de nacimiento.
Motivos habituales de denegación y cómo evitarlos
Las denegaciones suelen centrarse en cuatro áreas. Puede faltar dinero suficiente o ingresos estables. También puede fallar la vivienda, el vínculo familiar o los documentos extranjeros.
Las nóminas, contratos y declaraciones fiscales deben mostrar ingresos disponibles. Los movimientos bancarios también pueden ayudar. No basta con un saldo alto en un solo momento.
El informe de vivienda adecuada debe coincidir con el domicilio declarado. También debe reflejar a las personas que viven realmente allí.
En teoría, estos requisitos pueden parecer sencillos, pero los datos deben encajar entre sí.
El certificado de matrimonio, nacimiento o pareja debe coincidir con los pasaportes. Revisa nombres y fechas antes de presentar. Puede hacer falta apostilla, legalización o traducción jurada.
En casos de hijos menores, la falta de custodia puede bloquear el expediente. También puede bloquearlo la falta de permiso del otro progenitor.
Régimen general o familiar de español: elige bien
El régimen general sirve para personas extranjeras residentes en España. Los familiares de una persona española pueden seguir otra autorización. No debes elegir una vía solo porque el nombre parezca parecido.
Situación de referencia Vía que se revisa primero Quién inicia Lugar inicial Extranjero con residencia legal Régimen general de reagrupación Residente reagrupante Oficina de Extranjería Persona con nacionalidad española Autorización para familiares de españoles Depende del caso y de la fase Canal previsto para esa autorización Ciudadano de la Unión Europea con derecho propio Régimen de libre circulación El propio ciudadano Proceso de ciudadano UE
Revisa otra autorización
La reagrupación de familiares de españoles no se revisa igual. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica hojas informativas. Conviene revisar sus criterios vigentes antes de presentar los documentos.
Una vía mal elegida puede retrasar todo el proceso.
Usa EX-02
El EX-02 sirve para pedir residencia temporal por reagrupación familiar. Se usa dentro del régimen general. Esta vía está en la Ley Orgánica 4/2000.
También responde al derecho de reunificación de la Directiva 2003/86/CE. Esa norma europea fija reglas comunes para muchos casos familiares.
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Ingresos y vivienda: calcula antes de presentar
Los medios económicos se calculan para toda la unidad familiar. Deben ser estables, disponibles y previsibles. Piensa en ellos como el dinero que debe sostener cada mes a toda la familia.
Unidad familiar Regla de referencia Qué revisar Reducción por menores Residente y cónyuge 150% del IPREM Ingresos netos y continuidad No aplica por sí sola Residente, cónyuge y un hijo 150% + 50% del IPREM Regla ajustada al menor Puede bajar según norma vigente Residente y dos hijos menores 150% + dos tramos adicionales Cálculo individual Debe aplicarse la reducción prevista
No basta con tener un contrato
Una nómina puede servir, pero debe mostrar cierta continuidad. También pueden contar ingresos por cuenta propia, pensiones y prestaciones vigentes. Los ahorros reales pueden ayudar en algunos casos.
Cada fuente debe explicar el origen del dinero. También debe mostrar cuánto tiempo puede mantenerse. Un contrato nuevo no siempre basta por sí solo.
La vivienda debe ser adecuada
El informe de vivienda adecuada revisa si el domicilio permite vivir allí. Debe ser apto para las personas indicadas en la solicitud. Lo emite el ayuntamiento o el órgano autonómico competente.
El organismo revisa ocupantes, habitaciones, superficie y condiciones básicas. No presentes una dirección distinta de tu domicilio real.
La vivienda declarada debe coincidir con el informe presentado.
Cómo calcular los ingresos con menores
La regla normal parte del 150 % del IPREM mensual para dos personas. Son el reagrupante y el primer familiar. Por cada miembro extra, se suma un 50 % del IPREM .
Cuando la solicitud incluye menores, el Reglamento permite valorar una cuantía menor. Puede partirse del 110 % del IPREM para dos miembros . Se añade un 10 % del IPREM por cada menor adicional .
La cifra reducida no puede superar el 150 % del IPREM. Debes revisar el IPREM vigente antes de presentar el EX-02. Calcula la regla normal y la aplicable a menores.
La mejor decisión es calcular ambos importes antes de registrar. Si incluyes menores, revisa la reducción vigente. Después, prueba que tus ingresos durarán durante la residencia solicitada. Esta revisión evita denegaciones por un cálculo incompleto.
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EX-02, documentos y plazos sin dejar cabos sueltos
El reagrupante completa y firma el EX-02. Debe separar sus datos de los del familiar reagrupado. Un dato mal colocado puede obligar a subsanar el expediente.
Cómo rellenar el EX-02 por bloques
En los datos del solicitante van los datos del reagrupante. Incluye pasaporte, NIE, domicilio y autorización vigente. El NIE es el número de identidad de extranjero.
En los apartados del familiar van los datos del reagrupado. Después se indican recursos, vivienda y parentesco. Esos datos explican por qué se hace la petición.
Checklist antes del registro
Del reagrupante: pasaporte completo, TIE, resolución o prueba de renovación, ingresos y documentos de vivienda.Del familiar reagrupado: pasaporte completo, certificado de nacimiento o matrimonio, y prueba de custodia o dependencia cuando proceda.De documentos extranjeros: apostilla o legalización consular, si se exige, traducción jurada al castellano y vigencia comprobada.Del expediente: EX-02 firmado, tasa cuando corresponda, justificante de registro y copias legibles.
Una carpeta con separadores ayuda a guardar originales, copias y justificantes. Resulta práctica para el consulado o la cita de TIE. También evita mezclar documentos de personas distintas.
Separa los papeles del residente y los del familiar reagrupado. Evita dañar certificados apostillados, traducciones juradas y pasaportes. Guarda el resguardo de registro y la resolución en un lugar localizable.
Del registro al visado y la TIE
La resolución puede tardar hasta 45 días, según el plazo legal aplicable. La carga de trabajo territorial puede cambiar el tiempo real. Tras la concesión, el familiar suele tener hasta dos meses para pedir el visado.
El visado se pide ante el consulado español. Debe ser el de su país de origen o residencia. Revisa siempre el consulado que corresponda.
Plazos desde la solicitud hasta la tarjeta
El proceso suele empezar con el EX-02 telemático o presencial. Se presenta ante la Oficina de Extranjería competente. La autorización tiene, por regla general, un máximo de dos meses para resolverse.
Tras la concesión y la notificación, el familiar suele tener dos meses para pedir el visado. Debe pedirlo en el consulado español de su lugar de residencia. Después debe entrar en España durante la validez del visado.
Ya en España, el familiar debe pedir la TIE . Tiene un mes desde su entrada. Debe acudir a una comisaría de Policía habilitada.
Debe llevar la resolución, el pasaporte y el visado. También debe llevar los documentos exigidos para las huellas.
Preguntas comunes
La información oficial está en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También está en la sede electrónica de Extranjería. Revisa siempre la hoja vigente antes de presentar.
El Real Decreto 1155/2024 cambió el Reglamento de Extranjería. Por eso, la hoja antigua puede no servir.
La autorización exige residencia legal, familiar permitido, dinero suficiente y vivienda adecuada. El familiar suele pedir después el visado en el consulado español. Algunas situaciones tienen reglas propias.
El EX-02 lleva al reagrupante como solicitante. El familiar va en el apartado de la persona que quieres traer. Revisa tres datos en todos los papeles.
Comprueba el nombre completo, la fecha de nacimiento y el número de pasaporte. Deben coincidir en cada documento.
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar?
En 2026 debes revisar residencia, parentesco, vivienda y medios económicos. El cálculo usa el IPREM vigente y los ajustes para menores. La cuantía cambia según el número de familiares.
Esta vía no suele ser la principal para familiares de personas españolas. Tampoco suele servir para ciudadanos de la Unión con derecho propio de residencia. No sirve si aún no tienes la residencia exigida. Tampoco sirve si el parentesco no está permitido. Antes de usar el EX-02, confirma la autorización correcta.
El plan concreto para reunir a tu familia
El mejor orden es revisar primero la vía aplicable. Después, calcula los ingresos para todas las personas. Reúne los documentos del reagrupante y del familiar.
Este orden reduce errores y evita retrasos innecesarios.