Si resides legalmente en España y trabajas o tienes ingresos propios, puedes reagrupar a ciertos familiares. Antes debes confirmar que te corresponde el régimen general. Elegir la vía de españoles, Unión Europea, arraigo o Ley 14/2013 puede causar una denegación.
La reagrupación para residentes y trabajadores permite obtener residencia para cónyuge, pareja, hijos y algunos ascendientes. Debes probar vivienda adecuada, cobertura sanitaria e ingresos suficientes.
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Elige la vía familiar correcta antes de solicitar
La autorización por reagrupación es la vía habitual para residentes no comunitarios en España. Se regula por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024 . Este Reglamento está vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Situación de la persona en España Vía que suele corresponder Dónde suele iniciar el trámite Dato para decidir Residente legal no comunitario Régimen general de reagrupación Oficina de Extranjería Normalmente hay visado consular Persona española Autorización de familiar de persona española Depende del supuesto y lugar de residencia No se usa, en principio, el régimen general Ciudadano de UE, EEE o Suiza Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión España, si el familiar ya reside aquí Rige la libre circulación de la Unión Europea Familiar con vínculo y situación prevista por arraigo Arraigo familiar u otra autorización Oficina de Extranjería Exige revisar hechos concretos Titular de permiso por Ley 14/2013 Residencia de familiar bajo Ley 14/2013 Unidad de Grandes Empresas Tiene reglas y plazos propios
Si eres residente legal no comunitario
Puedes reagrupar si has vivido legalmente en España al menos un año . También debes haber pedido permiso para residir, como mínimo, otro año. La residencia de larga duración suele cumplir este requisito con más facilidad.
El régimen general suele exigir que el familiar pida visado fuera de España. Piensa en dos puertas seguidas: autorización en España y visado en el consulado.
Si eres español o ciudadano de la Unión
Si eres español, revisa la autorización para familiares de personas españolas. Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza, suele corresponder otra tarjeta.
La tarjeta aplicable suele ser la de familiar de ciudadano de la Unión. No presentes el régimen general sin revisar antes tu caso.
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Familiares, ingresos y vivienda que debes acreditar
Puedes reagrupar al cónyuge, pareja acreditada e hijos menores. También puedes reagrupar menores representados legalmente y algunos ascendientes a cargo. Debes probar parentesco, ingresos suficientes y vivienda adecuada.
Cálculo orientativo de recursos: La regla general parte del 150 % del IPREM para el reagrupante y el primer familiar. Suma el 50 % del IPREM por cada persona adicional. Con menores, el Reglamento permite una reducción desde el 110 % para dos personas. Añade el 10 % por cada menor adicional. Debe revisarse cada caso y la cuantía vigente del IPREM.
El error más frecuente es sumar ingresos sin probar que son estables. Las nóminas, contratos y movimientos bancarios deben contar la misma historia.
Documentos para cónyuge, pareja e hijos
Los documentos civiles deben probar el vínculo de forma coherente. También deben acreditar la patria potestad, la custodia o la representación legal. Puede hacer falta el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor.
Cónyuge: Pasaporte completo, certificado de matrimonio vigente y documentos sobre matrimonios anteriores.Pareja no casada: Pruebas de convivencia estable, registros disponibles y documentos que descarten vínculos simultáneos incompatibles.Hijo menor: Certificado de nacimiento, pasaporte y autorización del progenitor que no se traslada, cuando proceda.Menor representado: Resolución judicial o administrativa que pruebe tutela, guarda o representación legal.Ascendiente: Certificado de nacimiento que una las generaciones, transferencias regulares y pruebas de dependencia económica.
Un certificado aislado rara vez resuelve las dudas sobre custodia. La documentación debe encajar como las piezas de un puzle.
Ascendientes y dependencia económica real
Reagrupar ascendientes suele exigir residencia de larga duración del reagrupante. También exige parentesco de primer grado y dependencia económica real. Deben existir razones que justifiquen vivir en España.
Los 65 años son una referencia. No dan derecho automático a la residencia.
Un caso habitual es enviar dinero de forma irregular a una madre mayor. Sin pruebas de necesidad y pagos constantes, la solicitud puede ser denegada.
Vivienda, apostilla y traducción jurada
La vivienda adecuada se prueba con informe de adecuación, alquiler, escritura u otro título de uso. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización. También pueden necesitar traducción jurada.
La cobertura sanitaria debe estar garantizada durante la residencia del familiar. Puede probarse con asistencia pública vinculada al reagrupante. Si no existe, puede servir un seguro médico con cobertura suficiente en España.
En la fase de visado, los adultos pueden necesitar antecedentes penales. Deben ser de los países donde residieron durante los últimos años. El consulado y cada caso fijan las exigencias.
Los certificados deben estar vigentes cuando se presenten. Si se expiden fuera de España, revisa si necesitan apostilla, legalización o traducción jurada al castellano.
Los papeles extranjeros tienen fechas y formas muy estrictas.
Plazos y errores
La reagrupación ordinaria empieza en España por la persona reagrupante. El familiar suele pedir después un visado en el consulado español. Debe hacerlo en su país de origen o residencia.
La Oficina de Extranjería estudia la autorización. Tras la concesión, el familiar pide el visado. Luego entra en España y solicita la TIE.
La TIE es la tarjeta física que prueba la residencia. Piensa en ella como el documento final tras pasar las dos puertas previas.
Cronograma y responsable de cada fase
Fase Responsable principal Qué debe quedar probado Solicitud de autorización Reagrupante Residencia, recursos, vivienda y vínculo Resolución Oficina de Extranjería Concesión, requerimiento o denegación motivada Solicitud de visado Familiar reagrupado Pasaporte y documentos exigidos por el consulado Entrada en España Familiar reagrupado Entrada dentro de la vigencia del visado TIE Familiar y Policía Nacional Cita, tasa, empadronamiento y huellas
Cada fase depende de la anterior. Un error inicial puede retrasar todo el proceso varios meses.
Errores que causan denegaciones evitables
Los errores comunes incluyen ingresos inestables. También causan problemas los certificados caducados o sin apostilla. Las traducciones incompletas y una vivienda inadecuada pueden causar una denegación.
La documentación puede parecer suficiente, pero los consulados revisan detalles distintos. Conviene comprobar qué pide el consulado antes de preparar los originales.
Esta no es la vía principal si el reagrupante es español. Tampoco lo es si es ciudadano de la UE, EEE o Suiza. Revisa el arraigo familiar si el familiar puede pedirlo. Revisa también la Ley 14/2013 si existe una autorización vinculada. Esta vía tampoco sirve si falta el tiempo exigido para reagrupar ascendientes. Pedir el trámite equivocado puede retrasar la residencia del familiar.
La solicitud inicial se presenta habitualmente por vía telemática ante la Oficina de Extranjería. Se usa el modelo EX-02 . Debe firmarlo la persona reagrupante o su representante.
El expediente incluye los documentos familiares. También incluye pasaporte completo, autorización de residencia, pruebas de ingresos y vivienda. Añade las tasas aplicables y copias legibles de la documentación del familiar.
Conserva siempre el resguardo de presentación. Prueba la fecha de inicio y ayuda a responder requerimientos a tiempo.
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Preguntas y respuestas
¿Qué requisitos se necesitan para reagrupar?
Necesitas residencia legal, ingresos suficientes, vivienda adecuada y documentos del parentesco. Para el primer familiar, la referencia general es el 150 % del IPREM.
¿Quién puede pedir la reagrupación familiar?
Puede pedirla un residente legal no comunitario que cumpla el tiempo y los recursos exigidos. Españoles y ciudadanos de la Unión deben revisar su vía propia.
¿Qué familiares puedo traer a España?
Puedes pedirla para cónyuge, pareja acreditada, hijos menores y menores representados. También puede servir para ciertos ascendientes a cargo.
¿Cuánto dinero debo demostrar?
La cuantía depende del IPREM vigente y del número de personas. La regla habitual parte del 150 % para dos personas. Añade un 50 % por cada familiar adicional.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
Sí, la residencia por reagrupación habilita para trabajar en España. No necesita una autorización laboral separada.
¿Puedo reagrupar si mi familiar ya está en España?
No siempre puedes usar el régimen general si tu familiar ya está en España. Esta vía suele exigir visado consular. Debes revisar otra opción antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tarda el trámite completo?
El tiempo depende de la provincia, el consulado y los documentos. Incluye resolución, visado, entrada y TIE. Por eso puede durar varios meses.
¿Qué diferencia hay entre reagrupación y arraigo?
La reagrupación parte de la residencia legal del reagrupante. Suele exigir visado desde el exterior. El arraigo familiar es otra autorización para supuestos previstos expresamente.
Además, conviene planificar la renovación. La autorización del familiar suele depender de la vigencia de la residencia del reagrupante. Prepara ambas renovaciones de forma coordinada y antes de su caducidad. Para renovar, suele exigirse mantener convivencia o vínculo, recursos y cobertura sanitaria.
En algunos casos, el familiar puede acceder a una autorización independiente. Esa opción debe revisarse antes de renovar.
Que el cónyuge o hijo trabaje no elimina la revisión de renovación. Contenido revisado conforme al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Está vigente desde el 20 de mayo de 2025. Fecha de revisión: agosto de 2026.
Revisa estos cinco puntos antes de presentar
Confirma la vía legal aplicable antes de pagar tasas. Revisa qué familiar puede ser reagrupado. Comprueba tus ingresos, la vivienda y dónde está esa persona.
Una revisión previa evita iniciar un expediente incompatible. También evita pedir documentos que después no servirán.
La decisión correcta depende del vínculo, tu permiso y el lugar donde se encuentre el familiar.