El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que han permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años. Las ausencias no pueden superar 90 días durante ese periodo.
Cumplir los dos años no basta. Debes acreditar vínculos familiares y medios económicos, o bien obtener un informe de integración social, junto con pruebas válidas de permanencia, identidad y antecedentes.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Arraigo social: dos años y una vía de integración
El arraigo social para inmigrantes exige haber vivido en España de forma continuada durante dos años y probar integración por una de dos rutas: vínculos familiares con medios económicos o informe de integración social .
Es residencia y también autorización de trabajo
La concesión da una autorización de residencia y trabajo de un año. No necesitas que el arraigo social se base en un contrato de trabajo, aunque después podrás trabajar por cuenta ajena o propia dentro de los límites de tu autorización.
Piensa en ello como obtener primero una tarjeta que te permite estar y trabajar legalmente. No es lo mismo que el arraigo sociolaboral, donde la relación laboral tiene un papel central desde el inicio.
No es el antiguo arraigo laboral
El arraigo sociolaboral es otra modalidad y se dirige a quien puede acreditar una relación laboral mediante uno o varios contratos que cumplan las condiciones legales. El arraigo social, en cambio, se apoya en familia y medios o en la valoración de integración.
Regla vigente desde el 20 de mayo de 2025: debes acreditar 24 meses de permanencia continuada en España. En esos 24 meses, la suma de todas las salidas no puede superar 90 días.
Requisitos actuales para pedir arraigo social en 2026
Puedes solicitar arraigo social para inmigrantes si cumples la permanencia de dos años, no tienes antecedentes penales incompatibles, no eres solicitante de protección internacional y eliges correctamente la vía familiar o el informe social.
Requisito Prueba principal Alternativa útil Error frecuente Identidad Pasaporte completo y vigente Renovación acreditada por consulado Entregar solo la página con foto Dos años en España Padrón histórico y documentos públicos fechados Sanidad, escuela o trámites oficiales Confiar solo en el padrón Antecedentes Certificado del país o países exigibles Consulta administrativa cuando proceda Olvidar apostilla o traducción jurada Integración Vínculo familiar y medios Informe social favorable Mezclar ambas vías sin justificar ninguna
Pasaporte y antecedentes penales
El pasaporte debe identificarte de forma clara y normalmente se aporta copia completa. Si está caducado, no lo ignores: pide renovación en tu consulado y guarda el resguardo, porque Extranjería valorará si el documento acredita tu identidad.
Los antecedentes penales se revisan respecto de España y de los países donde hayas residido antes de entrar en España, según el periodo que exija la norma. Un certificado extranjero suele necesitar apostilla , que certifica su autenticidad para otro país, o legalización consular si no existe convenio aplicable.
Si el documento no está en castellano, debe llevar traducción jurada, salvo que la administración admita una lengua cooficial en ese trámite.
Asilo en trámite: una exclusión real
No puedes ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. La protección internacional incluye, por ejemplo, una petición de asilo pendiente de resolver.
Cómo calcular los dos años y los 90 días fuera
Para calcular los dos años del arraigo social para inmigrantes, cuenta hacia atrás desde el día en que prevés registrar la solicitud y revisa todas tus ausencias dentro de esos 24 meses.
Cuenta las salidas una por una
Haz una tabla sencilla con fecha de salida, fecha de entrada y número de días fuera. Suma viajes familiares, vacaciones, viajes urgentes y trayectos cortos, porque todos entran en el límite de 90 días.
Cubre los meses sin documentos
Las pruebas más fuertes suelen venir de una administración pública: centro de salud, hospital, colegio, Ayuntamiento, Seguridad Social o Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Busca documentos fechados repartidos durante los 24 meses, no varios documentos emitidos el mismo día.
Los recibos privados, mensajes o fotos pueden acompañar el expediente, pero tienen menos fuerza porque son más fáciles de crear después. Piénsalo como demostrar que vivías en una casa: una factura oficial pesa más que una foto en el salón.
Línea temporal de tu expediente
Cómo revisar tu periodo de permanencia
24 meses antes Localiza la fecha inicial
Mes a mes Ordena pruebas públicas
Viajes Suma hasta 90 días
Solicitud Presenta cuando cierre el periodo
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Si tienes determinados vínculos familiares con una persona extranjera que ya tiene residencia en España y puedes acreditar medios económicos suficientes, la vía familiar suele ser la adecuada; si no, debes pedir un informe de integración social favorable.
Familiares que pueden servir
Los vínculos familiares previstos incluyen, en términos generales, cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado de línea directa, cuando la persona familiar es extranjera y titular de una autorización de residencia. Primer grado de línea directa significa padres e hijos.
La convivencia sin documento, una amistad o una pareja no inscrita no equivalen automáticamente al vínculo exigido. Aporta el documento que pruebe el parentesco o la relación y la tarjeta de residencia del familiar.
Los medios económicos son recursos estables y suficientes para sostener la vida en España sin depender de ayudas asistenciales. La cuantía se vincula al IPREM y a la composición de la unidad familiar, por lo que debes revisar el importe vigente y los ingresos demostrables en tu caso antes de presentar.
El informe de integración social valora tu inserción en el municipio, tu vivienda, tus vínculos y, cuando corresponda, la formación y el conocimiento del entorno. Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según cómo esté organizado el servicio en tu lugar de residencia.
Pide el informe con margen. Entre la cita, la entrevista y la emisión pueden pasar varias semanas o varios meses, según el municipio.
Árbol de decisión para escoger la vía
Empieza por comprobar si tienes cónyuge, pareja registrada, padre, madre, hijo o hija que sea una persona extranjera titular de residencia en España. Si existe ese vínculo, reúne el certificado de matrimonio, inscripción de pareja o partida de nacimiento, además de la tarjeta de residencia del familiar. El siguiente paso es verificar sus medios económicos : deben ser estables, suficientes y acreditables mediante nóminas, contrato, declaración de la renta, extractos u otros justificantes. Si no tienes ese familiar residente, el vínculo no está documentado o los recursos no alcanzan, la opción adecuada es solicitar el informe de integración social . No conviene basar la solicitud en las dos rutas de forma imprecisa: identifica una vía principal y ordena las pruebas para demostrar todos sus elementos.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Documentos y presentación sin errores evitables
Un expediente sólido de arraigo social para inmigrantes ordena cada documento bajo el requisito que demuestra y deja claro qué fecha cubre.
Checklist para imprimir antes de registrar
Formulario oficial: cumplimentado y firmado por la persona solicitante.Pasaporte: copia completa, legible y con vigencia suficiente, más resguardo de renovación si existe.Permanencia: padrón histórico y pruebas públicas fechadas que cubran los 24 meses.Ausencias: relación de viajes y justificantes para comprobar que no superan 90 días.Antecedentes: certificados exigibles, apostillados o legalizados y con traducción jurada cuando proceda.Vía elegida: documentos de parentesco, residencia y medios, o informe de integración social favorable.Presentación: tasa abonada cuando corresponda, índice de documentos y copias completas.
Guarda un PDF o una copia sellada de todo lo presentado. Si recibes un requerimiento de subsanación, esa copia permite comparar qué se entregó y qué falta.
Después de la resolución favorable
Con una resolución favorable, revisa las instrucciones y los plazos indicados en la notificación antes de realizar los trámites posteriores. La toma de huellas se hace ante la Policía Nacional y requiere llevar la resolución, fotografías y el resto de documentos que indique la cita.
Si Extranjería pide subsanar, responde dentro del plazo exacto que aparezca en el requerimiento. Un documento entregado tarde puede dejar el expediente sin la prueba que necesitaba.
Esta no es la vía adecuada si no puedes demostrar dos años de permanencia continuada, si tus ausencias superan 90 días o si tienes una autorización más favorable, como familiar de ciudadano de la Unión. También puede encajarte mejor el arraigo sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad o familiar. Antes de registrar, compara requisitos y efectos, porque una solicitud mal elegida no se arregla solo aportando más documentos.
Plazos, resolución y paso posterior a la TIE
La preparación empieza antes de registrar la solicitud: reúne las pruebas de permanencia de los 24 meses, solicita con antelación los antecedentes penales y, si eliges esa vía, pide el informe municipal o autonómico. Una vez presentada la solicitud de arraigo social, el plazo máximo ordinario para notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente al registro; si no hay notificación en ese plazo, conviene comprobar el estado del expediente y el régimen de silencio aplicable antes de actuar.
Tras una resolución favorable, solicita la TIE dentro de un mes y conserva la tarjeta junto con la resolución. Al finalizar el año de vigencia, la autorización puede dar paso, si se cumplen los requisitos aplicables, a una autorización de residencia y trabajo de duración superior.
Dudas habituales
¿Qué es el arraigo social en España?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que acreditan dos años de permanencia continuada en España y su integración por familia con medios o informe favorable. La autorización concedida permite residir y trabajar durante un año.
¿Cuáles son los requisitos del arraigo social en España?
Se exigen dos años de permanencia, ausencias de hasta 90 días en total, identidad acreditada, ausencia de antecedentes penales incompatibles y la vía familiar con medios o informe social. También debes no ser solicitante de protección internacional al presentar y tramitar la solicitud.
¿Puedo pedir arraigo social con dos años de padrón?
Puedes pedirlo si el padrón se acompaña de pruebas que acrediten presencia real y continuada durante 24 meses. El empadronamiento por sí solo puede no cubrir lagunas ni demostrar que no superaste los 90 días fuera.
¿Cuánto tiempo puedo salir de España?
Puedes acumular hasta 90 días de ausencia durante los dos años previos a la solicitud. Debes sumar todos los viajes, incluidos los de pocos días.
¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
No, el contrato no es el requisito central de esta modalidad. El arraigo sociolaboral sí se basa en relaciones laborales, mientras el social exige vínculos con medios o informe de integración.
Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de tu lugar de residencia, según el sistema de cada territorio. Conviene pedirlo con varias semanas de margen porque puede requerir cita, entrevista y documentación municipal.
¿El arraigo social cuenta para la nacionalidad?
La autorización te coloca en residencia legal, pero no da nacionalidad de forma directa. El plazo para nacionalidad depende, entre otras cosas, de tu nacionalidad de origen y del tiempo de residencia legal exigido en tu caso.
Decide con pruebas antes de presentar
El arraigo social para inmigrantes puede ser una vía válida si tus dos años están bien documentados y escoges la puerta correcta entre familia con medios e informe social.
Antes de presentar, coloca los documentos en orden de fecha y revisa los huecos como si comprobaras un calendario de asistencia. Una solicitud bien preparada evita los fallos más comunes: usar la norma de tres años, contar mal los viajes, confundir modalidades y entregar documentos extranjeros sin la formalidad necesaria.