Casarte no regulariza tu situación en España de forma automática. Si eliges un trámite incorrecto, el expediente puede demorarse o ser denegado. También puede fallar si el formulario no corresponde a la situación de tu cónyuge.
Un matrimonio celebrado fuera de España debe acreditarse correctamente. Mientras tanto, podrías seguir sin permiso para residir o trabajar.
La residencia por matrimonio en España puede permitirte vivir y trabajar en el país. La vía depende de la nacionalidad y situación de tu cónyuge.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
La residencia depende del estatus de tu cónyuge
La residencia por matrimonio se elige según la nacionalidad y la situación legal de tu cónyuge. El certificado de boda no basta por sí solo.
Si tu cónyuge es ciudadano español
El cónyuge extranjero de un ciudadano español suele pedir la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española . Esta autorización se regula en el Real Decreto 1155/2024.
El Reglamento de Extranjería permite residir y trabajar en España con esta autorización. Debes cumplir sus requisitos y aportar los documentos exigidos.
Si tu cónyuge es ciudadano de la UE
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión también se llama tarjeta comunitaria. Corresponde si el cónyuge es nacional de otro país de la Unión Europea.
También cubre a nacionales del Espacio Económico Europeo o Suiza. Se rige por el Real Decreto 240/2007.
Por regla general, debes pedirla dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España. No dejes pasar ese plazo sin revisar tu caso.
La residencia por matrimonio con residente permanente en España se tramita por reagrupación familiar. El residente legal inicia el expediente ante la Oficina de Extranjería.
Debe probar vivienda adecuada, ingresos suficientes y su propia residencia legal. Piensa en ello como una petición previa para traer al familiar.
La regla útil: cónyuge español, autorización de familiar de español; cónyuge UE/EEE/Suiza, tarjeta comunitaria; cónyuge residente no comunitario, reagrupación familiar. Elegir mal el régimen puede retrasar el expediente varios meses.
Para solicitar residencia por matrimonio en 2025, identifica primero el régimen aplicable. Después prepara el formulario que corresponde.
Situación del cónyuge Vía y formulario Dónde y plazo Vigencia y trabajo Ciudadano español Familiar de español, normalmente EX24 Oficina de Extranjería de la provincia de residencia Hasta 5 años; autoriza a trabajar Ciudadano UE/EEE/Suiza Tarjeta comunitaria, EX19 Oficina de Extranjería; dentro de 3 meses desde la entrada 5 años; autoriza a trabajar Residente de larga duración u otro residente legal Reagrupación familiar, EX02 Extranjería primero; consulado después si procede visado Igual a la autorización del reagrupante; trabajo según la autorización
EX19: tarjeta comunitaria
El formulario EX19 sirve para pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. El ciudadano de la Unión debe cumplir alguna condición económica o laboral.
Puede trabajar o ser autónomo. También puede estudiar con seguro y recursos.
Otra opción es demostrar medios económicos suficientes y cobertura sanitaria. La prueba debe encajar con su situación real.
EX24: familiar de ciudadano español
El formulario EX24 se asocia a la autorización para familiares de personas españolas. Esta vía cubre al cónyuge no comunitario de un ciudadano español.
El familiar debe residir o ir a residir con el ciudadano español en España. Revisa los requisitos antes de presentar el impreso.
Reagrupación: primero solicita el residente
En la reagrupación familiar, el residente en España pide primero autorización para su cónyuge extranjero. El familiar no inicia esta fase desde el consulado.
Tras la concesión, el familiar que está fuera suele tener 2 meses para pedir el visado. Debe solicitarlo ante el consulado de España.
Las tasas dependen de la vía elegida. Conviene revisarlas antes de presentar el expediente.
Pagar un modelo incorrecto no sustituye la tasa exigida. En la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, suele aplicarse el modelo 790 código 012.
Esta tasa se vincula a la expedición de la TIE. La TIE es la tarjeta física de identidad de extranjero.
La autorización para familiares de españoles puede generar otra tasa. La reagrupación familiar también puede generarla.
Suele usarse el modelo 790 código 052. Después puede corresponder la tasa de TIE.
Si el cónyuge está fuera de España, puede existir una tasa consular. Esta tasa se aplica por el visado.
Los importes se actualizan con el tiempo. Compruébalos en la sede electrónica antes de pagar.
Documentos que suelen pedir y cómo prepararlos
Los requisitos para solicitar residencia por matrimonio en España incluyen identidad y vínculo matrimonial válido. Cada régimen también exige sus propias pruebas.
Checklist para preparar el expediente
Pasaporte completo y vigente: copia de todas las páginas, incluidas las vacías si la oficina las pide.Documento del cónyuge: DNI español, certificado de registro de ciudadano de la Unión o TIE del residente legal.Certificado de matrimonio: original o copia válida, apostillado o legalizado y traducido cuando corresponda.Domicilio: certificado de empadronamiento, contrato u otra prueba si el trámite exige convivencia o residencia provincial.Recursos y cobertura: nóminas, contrato, vida laboral, extractos, seguro médico o alta en Seguridad Social, según la vía.Formulario, tasa y copias: impreso correcto firmado, justificante de pago cuando proceda y copia de cada documento.
Convivencia, recursos y seguro médico
El empadronamiento conjunto puede ayudar a probar un domicilio común. Pero no siempre es un requisito literal.
Si acabáis de casaros, aporta una explicación clara. Haz lo mismo si vivís separados por trabajo.
Incluye pruebas que muestren que el vínculo es real. No basta con afirmar que seguís juntos.
Pruebas contra el matrimonio de conveniencia
Un matrimonio de conveniencia busca principalmente lograr un permiso. No existe un proyecto de vida familiar real.
Extranjería puede valorar entrevistas y fechas incoherentes. También puede revisar el idioma común y los domicilios.
Los documentos contradictorios pueden perjudicar la solicitud. Deben coincidir entre sí y con vuestra historia.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Un matrimonio celebrado fuera de España puede servir para pedir residencia. El certificado debe ser aceptable para la Administración española.
Apostilla o legalización del certificado
La apostilla de La Haya acredita la autenticidad formal de un documento público extranjero. Funciona entre países adheridos al Convenio.
Si el país no participa, suele hacer falta legalización. Deben intervenir las autoridades del país emisor.
También debe intervenir el consulado de España. Puede haber convenios que eliminen este requisito.
Traducción jurada e inscripción española
Los documentos que no estén en castellano deben llevar traducción jurada completa. No basta una traducción informal.
Un traductor-intérprete jurado habilitado en España debe hacer la traducción. También sirve otra vía admitida por la norma aplicable.
La inscripción del matrimonio extranjero en el Registro Civil español puede ser necesaria si el cónyuge es español. En otros casos, puede facilitar la acreditación del vínculo ante la Administración.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Errores que pueden bloquear tu solicitud familiar
Una solicitud familiar puede ser denegada por falta de requisitos. También por documentos inválidos o una vía administrativa incorrecta.
No confundas residencia, NIE y nacionalidad
Casarse con un español puede permitir pedir la nacionalidad española por residencia. Debes acumular 1 año de residencia legal y continuada.
Ese año debe ser inmediatamente anterior a la solicitud. El matrimonio debe seguir vigente.
El Código Civil español no permite saltarse ese año. El certificado de boda no basta por sí solo.
Presentar fuera de plazo o en oficina errónea
La tarjeta comunitaria tiene un plazo habitual de 3 meses desde la entrada. Respeta ese plazo y guarda prueba de la fecha.
La reagrupación exige fases distintas. Incluye la petición de visado y la TIE tras la entrada.
Dejar pasar estos plazos puede exigir explicaciones. También puede obligar a repetir actuaciones.
La vigencia inicial de cinco años no convierte la tarjeta en permanente de forma automática. Antes de caducar, debes pedir la situación que corresponda.
El familiar no comunitario de un ciudadano de la Unión puede acceder a la tarjeta permanente. Debe residir legalmente cinco años seguidos en España.
También debe mantener el derecho de residencia. Debe respetar las reglas sobre continuidad de residencia.
La autorización de familiar de español no da una tarjeta comunitaria permanente por sí sola. Tras cinco años, debes valorar la residencia de larga duración.
También puede haber otra autorización aplicable. La vía correcta depende de tu caso.
Las ausencias largas pueden afectar al cómputo. La ruptura del vínculo también puede tener efectos.
Revisa estos cambios antes de renovar. No esperes a que la tarjeta esté cerca de caducar.
Antes de presentar, confirma tu escenario y tus pruebas
La forma más segura de solicitar residencia por matrimonio es revisar cuatro datos. Hazlo antes de abrir el formulario.
Comprueba la nacionalidad del cónyuge y su tipo de residencia. Revisa también dónde está el solicitante.
Confirma la validez del certificado matrimonial. Estos cuatro datos definen el trámite.
Esta vía no aplica de forma directa sin matrimonio válido, pareja registrada o relación estable acreditable. Tampoco procede si el vínculo es de conveniencia. No procede si el cónyuge no es español, ciudadano UE/EEE/Suiza ni residente legal en España. Tampoco sirve para pedir nacionalidad sin cumplir el tiempo de residencia legal y continuada exigido.
Lo que más preguntan
¿Cuánto tarda la residencia por matrimonio en España?
El plazo legal cambia según la vía y la carga de cada Oficina de Extranjería. Calcula entre 3 y 6 meses para la resolución administrativa.
Después puede faltar la cita de huellas. También puede faltar la expedición de la TIE.
¿Puedo pedir residencia si me casé con un español?
Sí, normalmente puedes pedir la autorización de familiar de ciudadano español. El matrimonio debe ser válido y debes cumplir los requisitos.
No presentes EX19 de forma automática. Solo procede en casos concretos de régimen comunitario.
Un caso es el retorno tras libre circulación acreditada. Debes probar esa libre circulación.
¿Puedo solicitarla estando fuera de España?
Sí, pero depende del régimen. En reagrupación familiar suele ser necesario obtener un visado de residencia.
El visado se pide después de la autorización. Debes pedirlo en el consulado de España.
Otras vías tienen reglas distintas de entrada y solicitud. Revisa el régimen antes de viajar.
No siempre hace falta para iniciar todos los trámites de residencia. Pero el certificado debe estar vigente.
Debe estar apostillado o legalizado cuando corresponda. También debe llevar traducción jurada si hace falta.
Si el cónyuge es español, la inscripción puede ser necesaria. También puede evitar dudas sobre el vínculo.
¿El matrimonio me da permiso para trabajar?
La autorización de familiar de ciudadano español permite residir y trabajar al concederse. La tarjeta comunitaria también lo permite.
Tener un NIE no equivale a tener permiso laboral. Haber presentado la solicitud tampoco basta por sí solo.
¿Puedo pedir la nacionalidad al año de casarme?
No, el año cuenta desde la residencia legal y continuada en España. No cuenta desde la fecha de boda.
Debes seguir casado con el ciudadano español al solicitarla. También debes cumplir los demás requisitos de nacionalidad por residencia.
No hace falta haber vivido antes en España para adquirir residencia por matrimonio. Pero la ubicación del solicitante cambia los pasos prácticos.
El cónyuge de un español puede iniciar la vía que corresponda. El cónyuge de un ciudadano de la Unión también puede hacerlo.
Debe acreditar el vínculo y los requisitos del régimen aplicable. Si necesita visado, debe respetar el trámite consular antes del viaje.
La reagrupación familiar sigue una regla distinta. El reagrupante obtiene primero la autorización en España.
Después, el familiar pide el visado de residencia en el consulado. Esta es la regla habitual para cónyuges de residentes extracomunitarios.
Una cita de Extranjería no sustituye el visado. Un certificado de matrimonio tampoco sustituye la autorización de residencia y trabajo.